Después de 700 días puede parecer una liberación. Desde que hace unas semanas se anunciara que antes de final de mes la mascarilla dejaría de ser obligatoria en interiores se abrió un debate entre los partidarios de una retirada paulatina y los que quieren dar un paso casi definitivo hacia esa llamada ‘nueva normalidad’.
Finalmente, desde este miércoles 20 de abril las restricciones se han relajado En España. La nueva normativa aprobada en el Consejo de Ministros aparecía publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Y aunque desde entonces no paran de salir informaciones al respecto, al mismo tiempo, salen otras avisando de que los positivos por coronavirus está subiendo tras la Semana Santa. De hecho, la incidencia sigue alta, tanto que hace un año ese porcentaje obligaba a cierres perimetrales o completos. Por suerte, ya no hace falta llegar hasta ahí. Al contrario, el porcentaje de vacunación es tan alto que permite dar un paso en el otro sentido y relajar las medidas.
La realidad de las normas aprobadas es que lo único que le ha quedado claro a todo el mundo es que ya no es obligatoria tener la mascarilla puesta cuando entras en un lugar cerrado, pero hay tantas excepciones que aún crean confusión.
Incluso se podría decir más. Sigue habiendo multas por no usar mascarillas, aunque está por ver, dado cómo evoluciona todo, si éstas tendrían efecto. Al menos, es conveniente saber a lo que nos exponemos para cumplirlo o para hacer que otros lo cumplan.
Si antes la pregunta era dónde no tenía que llevar uno mascarilla, ahora es cuándo sigue siendo obligatorio llevarla. ¿Tengo que llevar mascarilla en los transportes? ¿Estoy obligado a ponérmela en el trabajo? Y, si tengo Covid-19, ¿hay algún tipo de obligación o prohibición al respecto?
Y ante las dudas, de momento, te encuentras de todo en la calle. Una mezcla entre temor e indecisión; entre los que la llevan mascarilla, tapaboca, barbijo…. (hay ya tantas formas de decirlo) y los que no. Seguramente aún tardaremos en adaptarnos, pero al menos que nos quede claro cuando la mascarilla es obligatoria y cuando no.
¿Cuándo es la mascarilla obligatoria en interiores?
Por regla general, la mascarilla ya no es obligatoria en interiores, por eso a lo que hay que estar ahora atento es a las excepciones. Entre éstas hay algunas más o menos claras y otras que tienen letra pequeña.
Sigue siendo obligatoria la mascarilla en:
Centros, servicios y establecimientos sanitarios. Es decir, en hospitales, consultas médicas, clínicas de fisioterapia, centros de salud, clínicas dentales, farmacias… Si tienes duda sobre qué lugares, cada vez que vayas a un lugar relacionado con la atención médica, lleva la mascarilla preparada. La excepción: si estás ingresado en alguno de estos centros, sí podrás estar sin ella.
También en los centros sociosanitarios. Residencias de mayores, centros de día, etc. Lugares donde si bien algunos de ellos no están relacionados con la Sanidad, siempre hay personas consideradas vulnerables. Esta medida es sólo para trabajadores y visitantes, los residentes están exentos.
Mascarillas en el transporte. Aquí la excepción es que no la lleves, así que por regla general llévala siempre. Es obligatoria la mascarilla en aviones, trenes, transportes por cable (telecabinas, teleféricos, etc.), autobuses y transportes públicos de viajeros (taxis, VTC…). También en embarcaciones cerradas cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. La única excepción es que no tendrás que llevar cubrebocas en los andenes y en las estaciones, pero sí cuando te subas al tren o al bus. No tienes que usarla en tus coches particulares, aunque te lo recomiendan si en él va una persona de riesgo.
De todas estas obligaciones sólo quedan exentas «las personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización».
Para comer o beber, lógicamente, te la puedes retirar.
Recomendaciones y libertad de elección
Las prohibiciones son más o menos claras y, pese a ello, crean a veces confusión. Pues si eso ocurre en algo tan evidente como lo anterior, te puedes imaginar la situación cuando se entra en una línea más difusa y la norma sólo es recomendable u opcional.
Ahí surgen preguntas como éstas: ¿Es obligatoria la mascarilla en los colegios? ¿Y en el trabajo? ¿En supermercados, cines, teatros, bares, etc. podemos quitárnosla? ¿Por qué en unos supermercados los trabajadores la llevan y en otros no (al menos en estos primeros días)? ¿Puede mi empresa obligarme a llevarla? ¿Debo usar mascarillas durante el embarazo?
Si tienes dudas, por regla general, salvo en los lugares antes reseñados como prohibidos, nunca será obligatorio llevar mascarillas en interiores.
En los colegios, por tanto, las mascarillas no son obligatorias, como se ha podido ver en los múltiples de reportajes que en los últimos días se han hecho en las escuelas.
En los bares o restaurantes, éstos podrán obligar a llevarlas en sus negocios amparados en su derecho de admisión, pero ese derecho ya podían ejercerlo antes para no dejarte entrar, por lo que, por regla general, no deberías tener problemas para entrar sin mascarilla.
El Gobierno sí permite que, en los centros de trabajo privados -también la Administración Pública-, los departamentos de riesgos laborales decidan -con un dictamen previo argumentado- si sus trabajadores la llevan o no.
Por eso habrás visto disparidad de criterios en estos primeros días en determinados supermercados, centros comerciales y otros espacios que tienen atención al público. En algunos se ha decidido apostar por la continuidad provisional y en otros han dado libertad a sus trabajadores.
El Ministerio también hace recomendaciones para que sigan utilizando la mascarilla las personas vulnerables, mayores de 65 años, enfermos con patologías de riesgo o embarazadas, lo que responde a la pregunta anterior. Así mismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios. Y también al resto de personas cuando tengan contacto con alguna de estas personas vulnerables.
¿Qué ocurre con los que son positivos por Covid-19?
A finales de marzo, el Ministerio de Sanidad puso fin a las cuarentenas de los casos positivos de coronavirus que sean asintomáticos y también de los casos leves. Y para los casos graves lo dejaban en manos del personal sanitario.
Pero mantenía para éstos la obligatoriedad de usar mascarilla. Sigue vigente esa norma y las personas que tengan Covid-19 deberán seguir llevando cubrebocas durante diez días desde que tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad. Era el tiempo que antes se obligaba a hacer cuarentena y que se mantiene como margen de seguridad.
Multa por no llevar mascarilla
Si hay una prohibición, habitualmente, hay una sanción si te la saltas. Seguirá habiendo multas por no usar mascarillas en los sitios especificados como obligatorios y que antes se aludía.
La cuantía de la multa seguirá siendo la que estaba vigente en España y que ya estaba cuando era obligatorio el uso de mascarilla en exteriores. Es decir, se considerará una infracción leve con valor de 100 euros.
Apenas lleva la norma unos días en funcionamiento y, ante el crecimiento de los positivos, ya han pedido presidentes autonómicos que se les permita matizarla para controlar la incidencia del Coronavirus. Sin embargo, todo hace indicar que no habrá paso atrás…
(Foto principal: Surprising_Shots / Pixabay)
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